Estados

financieros

consolidados

Notas a los estados financieros consolidados
Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010 (ajustado)
(En miles de pesos ($) y miles de dólares (US$))


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20. Contingencias

a. Existe un procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas en el mercado público del transporte ferroviario de carga en territorio nacional iniciado por la Comisión Federal de Competencia ("Cofeco") con motivo de la venta de las acciones representativas del capital social de Ferrosur, S.A. de C.V. y de la adquisición de las acciones representativas del capital social de Infraestructura y Transportes México, S.A. de C.V. Como resultado de dicho procedimiento, la Cofeco determinó que había quedado acreditada la comisión de la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 9°, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de, entre otras sociedades, Grupo Carso, y ordenó la supresión de dicha práctica monopólica e impuso una multa a, entre otras sociedades, Grupo Carso por la cantidad de $82,200.

En contra de dicha resolución Grupo Carso promovió juicio de amparo indirecto, mismo que se radicó ante el juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. La demanda de garantías se admitió a trámite y mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de julio de 2010, se concedió la suspensión definitiva a Grupo Carso respecto del cobro de la multa impuesta, en el entendido que dicha medida surtiría sus efectos previo depósito del importe total de la multa ante la Tesorería de la Federación para garantizar el interés fiscal en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, por lo que la Sociedad exhibió ante la Tesorería de la Federación el billete de depósito correspondiente, la cual se registró como otro activo dentro del balance general consolidado adjunto. La audiencia constitucional se celebró el 28 de septiembre de 2010. Mediante sentencia de primera instancia dictada el 16 de diciembre de 2010, el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo 887/2009-III, considerando que se actualizó la causal de improcedencia por considerar que en contra de la resolución reclamada dictada por la Comisión Federal de Competencia procedía instaurar juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En contra de la resolución referida, Grupo Carso, entre otras empresas, interpuso recurso de revisión, el cual, a la fecha, se encuentra pendiente de resolución.

b. Algunas subsidiarias tienen procedimientos judiciales en trámite ante las autoridades competentes por diversos motivos, principalmente por contribuciones y para la recuperación de cuentas por cobrar a largo plazo a favor de las mismas. En opinión de los funcionarios y abogados de la Compañía, gran parte de estos asuntos se resolverán en forma favorable; en caso contrario, el resultado de los juicios no afectará sustancialmente la situación financiera, ni los resultados de operación de la mismo.